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BOD: Medidas de la Sudeban no afectan el funcionamiento del banco

El ente regulador bancario impuso una serie de restricciones a la entidad financiera para asegurar los fondos de los usuarios

Primicias24.com- Víctor Vargas, presidente ejecutivo del Banco Occidental de Descuento, dijo este jueves que, luego de que la Superintendencia Nacional Bancaria (Sudeban) anunciara una serie de medidas restrictivas a la entidad financiera, “el BOD no está intervenido”. 

Aseguró que la institución sigue funcionando con total normalidad y que las imposiciones no afectarán a sus clientes. Incluso, sugirió que después la Sudeban podría aclarar por qué utilizó la palabra “intervención” en la resolución.

“Cuando hay una intervención se toma el banco totalmente y el control lo asume el organismo regulador”, dijo.

Afirmó que el Banco del Orinoco tiene capacidad para devolver a sus depositantes todos sus haberes luego de 30 años operando en Curazao. 

“Es oportuno señalar que la única vinculación que tiene el Banco del Orinoco con el BOD es que es accionista de 18% del banco”, aclaró.

El empresario aseveró que AllBank, ubicado en Panamá, no tiene vinculación con el BOD “ni financiera ni de ninguna naturaleza. Los bancos entre ellos no son dueños unos de los otros. Son totalmente independientes. El BOD no tiene nada que ver con eso. Lo único en común que tienen son los 16 permisos financieros”.

El 9 de septiembre la Superintendencia de Bancos de Panamá ordenó el control operativo y administrativo de AllBank, luego de que no atendió los requerimientos de acciones correctivas.

Medidas de la Sudeban

La Sudeban impuso una serie de restricciones al BOD con el argumento de asegurar los fondos de los usuarios por un plazo de 120 días bancarios.

En la resolución destacan que los motivos tienen que ver con las medidas impuestas a AllBank en Panamá y al Banco del Orinoco en Curazao.

Las restricciones son las siguientes:

  1. Prohibición de realizar nuevas inversiones.
  2. Prohibición de decretar pago de dividendos.
  3. Prohibición de captar fondos a plazo.
  4. Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el exterior.
  5. Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital social de instituciones bancarias constituidas o por constituirse en el exterior.
  6. Prohibición de adquirir, ceder, traspasar o permutar inmuebles, así como la generación de gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados.
  7. Prohibición de liberar sin autorización de esta Superintendencia provisiones específicas y genéricas.
  8. Designación de funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, que contarán con poder de veto en la junta directiva y todos los comités y con acceso pleno a todas las áreas administrativas del banco.
  9. Cualquier otra medida adicional que la Superintendencia considere necesaria para el correcto funcionamiento de la entidad bancaria.

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