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Tal día como hoy

Tal día como hoy entró en vigencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos

En su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a su vez en once capítulos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.1​ Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Trinidad y Tobago denunció a la Convención Americana sobre Derechos Humanos por medio de un comunicado dirigido al Secretario General de la OEA el 26 de mayo de 1998. Igualmente lo hizo Venezuela en el 20122

Entre otros instrumentos, ha sido complementada con:

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

Estos protocolos cuentan con diversos grados de ratificación por parte de los Estados.

Creación

Previo al “Pacto de San José de Costa Rica”, se habían establecido otras piezas legales para la protección de los derechos del hombre, entre estos podemos destacar la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, está el texto oficial de dicha conferencia celebrada en México en los meses de febrero y marzo de 1945, se proclama la adhesión de las repúblicas americanas a los principios consagrados para la vigencia de los derechos esenciales del hombre y se encomendó al comité Jurídico Interamericano la redacción de un ante proyecto de declaración de los derechos y deberes internacionales del hombre. Este comité presentaría el fruto de su trabajo durante la Novena Conferencia Internacional Americana y sería aprobada la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de carácter no obligatorio, como una mera declaración.

También la conferencia aprobó la resolución número XXXI mediante la cual recomendó que el Comité Jurídico Interamericano elaborara un proyecto de Estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, “ya que no hay derecho propiamente asegurado sin amparo de un tribunal competente”. Esta es la primera vez en la historia de los derechos humanos en el continente americano en la cual se menciona de manera directa un organismo jurídico para regular los derechos humanos. En la quinta reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que estaría reafirmado y con funciones más claras en la redacción de la Convención.

La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos, nacería en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, adoptando la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”. La promoción y protección internacional de los derechos humanos de la población americana era el trabajo de instrumentos de naturaleza declarativa por lo que ninguna acción de dichos instrumentos u organismos era realmente vinculante para los estados. Luego de la entrada en vigor de la Convención Americana el año 1978, la evolución normativa del sistema de protección de los derechos humanos en América ser vería completa. Ya no lo hará sobre instrumentos de naturaleza declarativa si no que lo hará sobre instrumentos que tendrán una base convencional y obligatoria.

Estructura y significado

Conforme a lo en ella estipulado, la Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. En su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a su vez en once capítulos. El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en la Convención “a toda persona sujeta de su jurisdicción”, lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes.

Primera Parte Deberes de los Estados y derechos protegidos

  • El Capítulo I (artículos 1 y 2) aparte de comprometer a los estados a respetar lo estipulado en la Convención les insta a crear leyes acorde a lo establecido.
  • El Capítulo II (artículos 3 al 25) enumera los derechos civiles y políticos.
  • El Capítulo III (artículos 26) este artículo cita el compromiso de los estados a crear legislaciones “que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”.
  • El Capítulo IV (artículos 27 al 31) explica la suspensión de garantías, la interpretación y la aplicación de todo lo establecido en la Convención.
  • El Capítulo V (artículo 32) establece los deberes de las personas.

Segunda Parte Medios de protección

  • El Capítulo VI (artículo 33) crea los órganos responsables por velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo VII (artículos 34 al 51) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo VIII (artículos 52 al 69) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo IX (artículos 70 al 73) menciona las disposiciones generales de ambas instituciones, como dar la inmunidad diplomática, según el derecho internacional, a los miembros de ambos organismos.

Tercera Parte Disposiciones transitorias

  • El Capítulo X (artículos 74 al 78) sobre la firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
  • El Capítulo XI (artículos 79 al 82) Disposiciones Transitorias

Con información de Wikipedia

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